ADORACIÓN REAL, PERPETUA  Y UNIVERSAL AL SANTÍSIMO SACRAMENTO (ARPU)

Junio 2023

“MEMENTO, Adorador”: Acuérdate de que en este mes…

Éste es el título de uno de nuestros apartados en nuestras publicaciones mensuales, además de las ya consolidadas Cartas y Noticieros. Se trata de “memorare” o “recordare” para traer a la memoria y al corazón acontecimientos, efemérides, aniversarios, fiestas principales, avisos, normas de funcionamiento de la ARPU, medios también de formación y animación que nos ayuden a coger y asimilar más y más el “espíritu” y las “normas” de nuestro precioso carisma.

Según esto, recordamos en este mes de Junio:

Ser orador y adorador de Jesús Sacramentado en la ARPU incluye también, conocer y cumplir los Estatutos -que son norma básica de esta Asociación Pública de Fieles-.

Así, el Art. 21 y siguientes dice:

1.C) ORGANIZACIÓN DIOCESANA.

Art. 21º.-Los órganos de gobierno del Movimiento, a nivel diocesano, son la Asamblea General diocesana y el Consejo Diocesano.

Art. 22º  1.-La Asamblea General diocesana se reunirá una vez al año, convocatoria hecha por el secretario del Consejo diocesano, con la debida antelación. En ella se dará cuenta de la marcha del movimiento, se expondrán iniciativas y se ofrecerá el mutuo estímulo para la vivencia del espíritu del Movimiento y para el trabajo de todos en orden al progreso de la Asociación.

2.-Compete a la Asamblea elegir, a tenor del canon 119, todos los miembros del Consejo diocesano, excepto el Consiliario diocesano.

Art. 23º.-La Asamblea General diocesana extraordinaria se reunirá cuando lo solicite la mayoría absoluta de los asociados o la convoque el Consejo diocesano.

Art. 24º.-Tienen derecho a participar en las Asambleas Generales diocesanas con voz y voto todos los asociados de la diócesis mayores de 18 años. Las Asambleas serán presididas por los miembros del Consejo diocesano, y el secretario del mismo levantará el acta. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.

Art. 25º.-El Consejo diocesano estará compuesto por los siguientes miembros: El Consiliario, designado por el Obispo a propuesta del Consiliario  General-Nacional, el delegado, el secretario y el tesorero.

Art. 26º.-Una vez elegidos o designados los miembros del Consejo diocesano, se notificarán los nombres al Obispo para su conocimiento y también al Consejo Nacional. El delegado diocesano necesita la confirmación del Obispo diocesano.

Art. 27º   1.-El Consejo diocesano estará en frecuente comunicación con los delegados parroquiales. Es conveniente tener algunas reuniones con los mismos a lo largo del año.

2.-Mantendrá también el Consejo diocesano contacto frecuente con el Consejo Nacional, al que informará de la marcha del Movimiento en la diócesis.

Art. 28º.-El Consejo diocesano se reunirá cuando sea convocado, con la debida antelación, por el Consiliario y el delegado diocesanos, bien por propia iniciativa, bien a petición de la mayoría de sus miembros. Tomará sus decisiones de acuerdo con el canon  119 del Código de Derecho Canónico.

 

Art. 29º.-Las competencias del Consejo diocesano serán las siguientes:

1)      Difundir y promover la obra de la Adoración y sus fines en la diócesis.

Preparar la memoria y el plan anuales de actividades del Movimiento.

2)      Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo al Consejo Nacional.

3)      Decidir la baja de los miembros de A.R.P.U., a tenor del artículo 13º.

4)      Designar a los diversos delegados, a tenor de los artículos 18º y 20º.

 

Art. 30º.-Al delegado diocesano le competen las siguientes funciones:

1)      Presidir y dirigir las reuniones del Consejo diocesano.

2)      Ordenar, junto con el Consiliario diocesano, la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones  del Consejo diocesano.

3)      Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

4)      Comunicar al Obispo los miembros elegidos para componer el Consejo Diocesano.

 

Art. 31º.-Al secretario le competen las siguientes funciones:

1)      Cursar, por orden del delegado, las convocatorias del Consejo diocesano.

2)      Levantar acta de las reuniones en donde figuren los temas y los acuerdos.

3)      Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de A.R.P.U.

4)      Certificar documentos A.R.P.U. con el visto bueno del delegado.

5)      Cuidar el archivo diocesano del Movimiento.

Art. 32º.-De acuerdo con las directrices del Consejo diocesano, corresponde al tesorero diocesano la administración de los fondos económicos.

¡Trabajando juntos, oramos juntos!

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