CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA

SECRETARIO GENERAL

 

 

 

FERNANDO SEBASTIAN AGUILAR, OBISPO SECRETARIO GENERAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA,

CERTIFICA: Que la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, reunida en Madrid del 17 al 21 de noviembre de 1986, acordó RECONOCER a la Asociación “ADORACION REAL PERPETUA Y UNIVERSAL AL SANTÍSIMO SACRAMENTO” como Asociación privada de fieles de ámbito nacional y aprobar sus Estatutos.

 

Para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en Madrid a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Sello y firma (el original)

 

 

 

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA, OBJETO Y FIN

 

Artículo 1º.- La Adoración Real Perpetua y Universal al Santísimo Sacramento fundada en el año 1927 por doña Juana Carou Rodríguez, es una asociación privada de fieles, de ámbito nacional, que, de acuerdo con las leyes de la Iglesia Católica y bajo la vigilancia y régimen de la Conferencia Episcopal Española, se rige por los presentes Estatutos. La sede social está en Madrid, avenida de Portugal, 125; y pondrá cambiarse por decisión del Consejo Nacional notificada a la Secretaria General de la Conferencia Episcopal.

 

Artículo 2º.- El objeto y fin de esta asociación es acompañar, adorar y dar gracias, reparar y desagraviar al Santísimo Sacramento, reuniendo alrededor de los Sagrarios el mayor número posible de personas. Es una obra de Fe, que se apoya en el dogma de la Presencia Real Permanente de Jesucristo en la Eucaristía y en el deber de correspondencia por parte de los hombres al amor que Él nos demuestra en el Misterio Eucarístico.

 

Artículo 3°.- Aspira esta obra a la perennidad y universalidad de la Adoración, siendo estas dos notas, características de su fin específico, que las distingue, en cierto modo, de otras similares. Esta finalidad distintiva se halla reforzada por las siguientes palabras del Vicario de Cristo: “la Iglesia y el mundo tienen una gran necesidad del culto Eucarístico. Jesús nos espera en este sacramento de Amor. No escatimemos tiempo para ir a encontrarlo en la adoración, en la contemplación llena de fe y abierta a reparar las grandes faltas y delitos del mundo. No cese nuestra adoración”. (Juan Pablo II. Carta a los Obispos sobre el Misterio y el Culto de la Eucaristía. 24-02-1980).

 

CAPÍTULO II

ESPIRITUALIDAD Y PRÁCTICAS

 

Artículo 4º.- La obra ha de procurar poner cuántos medios sean convenientes para que se realice esta consigna que como inspiración divina, resonaba constantemente en el alma de la fundadora: “Quiero ser adorado de todos los hombres en el Santísimo Sacramento”. Para ello, con espíritu misionero de conquista y ardor apostólico, aprovechen los adoradores cuántas ocasiones puedan para llevar almas a Dios, que le adoren <<en espíritu y en verdad>> acercándolas cada vez más a Jesús Sacramentado, como con sus ejemplos y palabras lo hizo la Fundadora, llena de celo incansable”.

 

– cómo norma general, cada miembro de esta obra se compromete a practicar un día a la semana,  media hora de adoración al Santísimo Sacramento, escogiendo lo que prefiera.

 

Artículo 5º.- “Siendo la celebración de la Eucaristía en el sacrificio de la Misa el origen y el fin del culto a ella tributado fuera de la Misa, recuerden los asociados cuando veneran a Cristo presente en el Sacramento, que esta presencia proviene del Sacrificio y conduce a la par hacia la comunión sacramental y espiritual”. Por tanto, “considerado el Misterio Eucarístico en toda su amplitud, estimen y aprovechen el don inefable de participar frecuentemente así en la misma celebración de la Misa como en el culto de las Sagradas Especies que, después de la Misa, son conservadas para extender la gracia del Sacrificio de Acción de Gracias, de expiación, de impetración y de alabanza, ofrecido a nosotros como pan de vida eterna, como alimento de una fraternal sobrenatural y como medio de unirnos personalmente a la oblación de Cristo. Al permanecer los adoradores junto al Señor Sacramentado, oren en favor de sí mismos y de todos los hombres para la salvación del mundo, rueguen por la paz y la unidad de la Iglesia, procuren identificarse cada vez más profundamente con estos sentimientos e intenciones de Jesucristo ofreciéndose con Él. (Cf. Eucharisticum Mysteriu,, nn 3 y 50).

 

Artículo 6º.- Los miembros de la ARPU han de distinguirse por una auténtica devoción a la Santísima Virgen María <<Madre de Dios y Madre de los hombres, especialmente de los fieles; ocupa en la Iglesia el lugar más alto y a la vez más próximo a nosotros>>, (Cf. LG.54). Pues por Ella se ha hecho hermano nuestro el Verbo encarnado y Sacramentado, siendo María primer Sagrario y la primera y mejor adoradora de su divino Hijo. Procuren imitarla, invocarla y honrarla como Madre, Modelo y especial Protectora de la Obra; recordando cuánto le agrada el rezo del Santo Rosario, tan recomendado por la Iglesia, estimen obsequiarla con él cada día, si es posible.

Sean también ejemplares en el amor a la Iglesia y en la obediencia a su Magisterio, con una fiel adhesión al Vicario de Cristo y a los Obispos en comunión con el Papa.

 

Artículo 7º.- Es la ARPU una asociación es eminentemente parroquial, y por tanto, es en las parroquias donde tiene su ambiente propio, y dónde, bajo la dirección o el visto bueno del párroco, se ha de realizar su fin, creando <<climas parroquiales>> de adoración eucarística, aunque puede establecerse en otras iglesias. Recuérdese que la <<Eucaristía es conservada en los templos como centro espiritual de la comunidad parroquial, más aún, de la Iglesia Universal y de toda la humanidad, puesto que bajo el velo de las Sagradas Especies contiene a Cristo, Cabeza invisible de la Iglesia, Redentor del mundo>> (Cf. Pablo VI, Mysterium fidei). Fomenten, por tanto, los adoradores el amor a la Parroquia, siendo entre los feligreses como <<levadura>> la espiritualidad de la Obra; ante todo, con su vida ejemplar en todos los aspectos, singularmente en la fe, en la caridad, testimoniando así la virtud de gracia que se recibe del contacto con la Eucaristía. Y procuren operar con los sacerdotes en el apostolado parroquial, para formar un ambiente de auténtica piedad cristiana, teniendo presente que <<del culto a la Eucaristía brota todo el estilo sacramental de la vida del cristiano>>. (Juan Pablo II, Carta citada). La sede para los actos de culto será la iglesia parroquial del lugar donde está establecida la Asociación.

 

Artículo 8º.- Para que la parroquia en <<comisión>>, ya que no en <<masa>> esté siempre, en cuanto sea posible, en una adoración interrumpida ante el Santísimo Sacramento, distribúyanse las horas entre los adoradores, de forma que, como eslabones de una cadena, cubran todas aquellas durante las cuales esté abierta la Iglesia, conforme el Párroco o rector de la misma lo crea conveniente.

Las horas en que permanezca cerrada la parroquia propia, pueden hacer la adoración en otra iglesia, si hubiera facilidad, o bien en su casa u otro lugar adecuado. En algunos casos de imposibilidad personal puede cambiarse el día o la hora señalada, con tal de que procuren la media hora semanal de adoración. Los asociados enfermos hagan su adoración en espíritu y avisen para que le suplan otros en hacerla personalmente.

 

Artículo 9º.- Se recomienda a los miembros de la ARPU encarecidamente, unir con especial interés, a las intenciones de su adoración indicadas en el número 5, la oración por el Vicario de Cristo y sus anhelos como Pastor Supremo, que lleva sobre si todas las preocupaciones del Reino de Dios en la tierra; el aumento de las vocaciones sacerdotales y religiosas y que realicen santamente su misión; la formación de familias profundamente cristianas; la preservación de los niños y jóvenes del ambiente pagano y materialista, mediante una educación en la fe y en la piedad los fortalezca, prepare para luchar cristianamente contra el ateísmo y la inmoralidad, como perfectos católicos; la concordia entre todos los hombres y pueblos, y la paz y unidad de la Iglesia, así como otras necesidades innumerables propias o ajenas, espirituales o materiales que reclaman la eficaz ayuda de nuestra oración, sin olvidar las necesidades de la propia parroquia.

Si es de desear que cada cristiano tenga un tiempo de íntima oración o trato personal con el Señor, mucho más han de  procurarlo quienes se gozan de adorarlo en el Santísimo Sacramento, sabiendo que tanto recomienda Jesús en el Evangelio la oración, que todos necesitamos cada día para mejor conocerlo y recibir sus luces, consuelo y fortaleza.

 

Artículo 10º.- Es conveniente que todos los asociados de una Parroquia se reúnen una vez al mes para hacer en común la Adoración y oración de súplica por las intenciones indicadas. Puede celebrarse de diversas formas: Hora Santa, Celebración de la Palabra, rezo litúrgico de Vísperas o de otros modos en que se alterne la oración privada con la comunitaria. A ser posible, tengan el Santísimo Sacramento expuesto, dirigiendo el acto el párroco u otra persona delegada. En casos convenientes puede suplirse este Ejercicio por otro análogo que ya celebre la parroquia, al que se unan los adoradores.

En poblaciones grandes donde haya un número considerable de Grupos o <<climas parroquiales>> señálense, además, una o dos fechas al año para tener un Acto general de todos ellos culminando con la celebración de la Eucaristía, en la que pueden participar plenamente los adoradores, dirigido por el Consiliario diocesano, si es posible.

 

Artículo 11º.- Antes o después de los Actos Eucarísticos mensuales o anuales (o semestrales), reúnanse los asistentes a ellos en un fraterno encuentro o convivencia, para mutuo conocimiento, intercambio de experiencias, ideas o sugerencias, que puedan servir para mayor incremento de la Obra y de la colaboración al apostolado parroquial. Conviene leer y comentar en la reunión algún punto de estos Estatutos o de otros textos adecuados para la orientación y el provecho espiritual de todos.

 

Artículo 12º.- Procúrense organizar, si es posible, la práctica anual de los Ejercicios Espirituales, abiertos o cerrados, para los miembros de la Adoración. Se recomienda también para estos, la organización de cursos formativos de profundización doctrinal, especialmente sobre la Eucaristía y la vida espiritual. Si aquel y este medio de formación no pudieran organizarse en todos los centros de la Obra, conviene que individual o colectivamente tomen parte los adoradores en otros Ejercicios o Cursos que les ayuden a su mejor formación.

 

Artículo 13º.- Siendo la ARPU un Movimiento de Espiritualidad, centrado en la Eucaristía cuyo fruto principal es la caridad, propio es de los adoradores irradiarla por cuántos medios puedan en favor de nuestros hermanos, especialmente como se indica en el número 4 y potenciar con su oración todas las obras de la Iglesia. Se les recomienda también tomen parte activa los asociados que puedan, en Obras de apostolado, integrándose en las que más se acomoden a sus deseos y circunstancias personales, ya que los miembros de esta Asociación deben aspirar a llenarse de Dios en la Eucaristía y en su adoración oracional, como es su fin primario, para darse luego en bien de sus prójimos.

 

Artículo 14º.- Son fiestas propias de la Adoración Real, Perpetua y Universal las siguientes: Solemnidad del Corpus Christi, como fiesta principal de la Obra; el 26 de abril Nuestra Señora del Buen Consejo, como compatriota de la Asociación de la del Centro de Madrid, así como el 8 de agosto, fecha fundacional de la ARPU, que se inauguró solemnemente en su primer centro precisamente en dicha diócesis el año 1927. En cada diócesis o población, puede celebrarse la fecha de la inauguración en ella; como fiesta mariana propia, celebren la Santísima Virgen bajo cuya advocación sea más venerada en el lugar donde radica el Centro.

Celébrese, a ser posible, un triduo Eucarístico en honor y desagravio al Santísimo Sacramento en los días que proceden o siguen a la fiesta del Corpus Christi. De acuerdo con la espiritualidad y fin de la Obra, ha de procurar ésta, organizar, en las Parroquias en que se halla establecida, turnos de adoración ante el Monumento del Jueves Santo.

 

Artículo 15º.- La Obra hace tener como una de sus más preciadas prácticas primitivas, la de mantener en las parroquias donde fuere necesario, el alumbrado o lámpara del Santísimo durante todo el año, si hubiere posibilidad, o al menos contribuir en la medida de sus fuerzas y organizar con este fin colectas especiales entre los asociados.

Es un honor para todas las adoradoras que puedan, cuidarse del aseo del altar del Sagrario y de los ornamentos y objetos del culto eucarístico, cuando fuera necesario.

 

Artículo 16º.- Ha de manifestarse mutuamente entre los adoradores la caridad fraterna, signo característico de la Eucaristía, interesándose unos por otros, pero más especialmente cuando algunos sea probado con el sufrimiento. En caso de enfermedad de un asociado procúrense, y si es oportuno, visitarlo acompañarlo y orar por él en las horas de adoración.

En caso de fallecimiento de un adorador, ofrézcanse sufragios por el interno descanso de su alma, no solo individual sino colectivamente, y acuerdo con el párroco.

 

Capítulo III

Miembros

 

Artículo 17º.- Pueden pertenecer a la Adoración Real, Perpetua y Universal, todos los fieles cristianos de cualquier edad, sexo, estado y condición social que, conociendo el objetivo y fin de la asociación, quieran realizarlo y se comprometan a adorar al Santísimo Sacramento media hora semanalmente, orando por las necesidades del mundo y de la iglesia.

 

Artículo 18º.- El ingreso en la Asociación puede solicitarse por medio del Delegado parroquial. Si no existiera la ARPU en la propia parroquia, puede solicitarse directamente la admisión al Consejo diocesano. Corresponde la admisión al Consejo diocesano, tanto de los que la soliciten directamente como de los presentados por las delegaciones parroquiales, de la capital o de los pueblos, previo algún tiempo de experiencia en la práctica de la adoración semanal, que vayan realizando.

La fecha de admisión se hará constar en el Registro diocesano, entregando a los inscritos la cédula de su pertenencia a la Adoración Real, Perpetua y Universal al Santísimo Sacramento.

Se dejará de pertenecer a la Asociación, bien por propia decisión comunicada al Delegado parroquial o al Consejo diocesano, bien por expulsión impuesta por el Consejo diocesano, en caso de graves y retiradas infracciones de los Estatutos, al socio que, una vez ha amonestado, persiste en su actitud. El secretario consignara la baja en el registro de socios.

 

Artículo 19º.- Todos los adoradores han de tener estas Normas, procurando vivir la espiritualidad que en ella se expresa: Espíritu evangélico, cómo imitar a Cristo, espíritu eucarístico, para adorarlo en el Sacramento; espíritu oracional, para suplicar gracias y remedios; espíritu misionero, para llevar almas a Cristo, creando ambiente de vida cristiana en donde cada uno desenvuelve la vida.

 

Artículo 20º.- No hay cuota obligatoria para los adoradores; la cooperación económica para los gastos de propaganda y organización del Movimiento, tanto a nivel parroquial como diocesano y nacional, se deja a la libre generosidad de los que puedan aportar alguna ayuda para estos fines, la que Jesus Sacramentado ha de recompensarles con infinita generosidad.

 

CAPÍTULO IV

organización y gobierno.

 

Artículo 21º.- La ARPU está organizada en los ámbitos parroquial, diocesano y nacional.

 

Artículo 22º.- Todos los cargos, tanto en el ámbito parroquial como en el diocesano y nacional, se darán para un período de cuatro años siendo posibles el nuevo nombramiento y la relección. Se exceptúan los Consiliarios, que son nombrados por tiempo indefinido.

 

Artículo 23º.- La dirección de la ARPU en la parroquia compete al Consejo parroquial, constituido por un Consiliario, propuesto por el Consejo Diocesano y aprobado por el párroco, un delegado parroquial, un vice delegado, un secretario y un tesorero, nombrados por el Consejo Diocesano a ser posible a propuesta del párroco o con su visto bueno.

 

Artículo 24º.- El delegado parroquial y los demás miembros del Consejo han de procurar animar a los miembros adoradores a la parroquia a cumplir con el ideal de la Asociación, y organizarán de acuerdo con el párroco los actos mensuales indicados en los artículos 10 y 11. Han de procurar, asimismo, unir entre sí con Jesús Sacramentado a los demás de su grupo, trabajando como propagandistas con celo apostólico por el aumento de los adoradores en la formación de nuevos grupos, incluso para otras parroquias donde no exista la ARPU, conquistando así almas para Cristo Eucaristía. En esta labor apostólica es de desear la colaboración de otros miembros del grupo, que, si fuera muy numeroso, puede subdividirse en tantos cuántos convenga.

 

Artículo 25º.- Pueden organizarse grupos parroquiales de la Adoración Real Perpetua y Universal esporádicamente, aunque no se haya establecido ésta oficialmente en la diócesis, siendo atendidos, entretanto, por el Consejo nacional, al que dará cuenta de los nombres inscritos el párroco o la persona encargada de organizarlos, a fin de que sean insertados en el registro correspondiente. Una vez establecido el Consejo diocesano, se hará cargo de dicho registro y de la dirección de los grupos parroquiales, de acuerdo con estos Estatutos.

 

Artículo 26º.- En poblaciones con varias parroquias podrá haber un delegado Interparroquial nombrado por el Consejo diocesano.

 

Artículo 27º. – En cada zona o Vicaría de la diócesis podrá haber un delegado nombrado por el Consejo diocesano.

 

Artículo 28º.- Los órganos de Gobierno de ARPU en la diócesis son la Asamblea Diocesana y el Consejo diocesano.

 

Artículo 29º.- La Asamblea Diocesana se reunirá una vez al año, previa convocatoria hecha por el secretario, por encargo del Consejo diocesano, con la debida antelación. En ella dará cuenta de la marcha de la asociación, se expondrán iniciativas y se ofrecerá el mutuo estímulo para la vivencia del espíritu de la Obra y para el trabajo de todos en orden al progreso de la misma.

Compete a la Asamblea Diocesana elegir, por mayoría absoluta de los miembros presentes, todos los miembros del Consejo diocesano, excepto el Consiliario.

 

Artículo 30º.- La Asamblea Diocesana extraordinaria se reunirá cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los asociados o la convoca el Consejo diocesano.

 

Artículo 31º.- Tienen derecho a participar en las Asambleas Diocesanas con voz y voto todos los asociados de la diócesis mayores de 18 años. Las Asambleas serán presididas por los miembros del Consejo diocesano, y el secretario del mismo levantará el acta. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.

 

Artículo 32º.- El Consejo Diocesano está formado por el Consiliario diocesano, el delegado diocesano, un vice delegado, un tesorero, un secretario, y dos vocales.

 

Artículo 33.- Una vez elegidos por la Asamblea Diocesana los miembros del Consejo diocesano, se notificarán los nombres al obispo para su conocimiento y aprobación; obtenida esta, se notificarán los nombres al Consejo Nacional.


Artículo 34º.- El Consiliario diocesano será nombrado por el Obispo, previa presentación por el Consejo nacional, debidamente informado. Si el Consiliario fuera del clero religioso, se requiere la conformidad del superior.

 

Artículo 35º.- Es misión de los consiliarios parroquiales, diocesano y nacional, cada uno en su ámbito respectivo, velar por el mantenimiento del espíritu y fines de la Asociación y por la observancia de los Estatutos, dar las orientaciones convenientes para el progreso y extensión de la Asociación, atender a la formación espiritual de los adoradores, asistir a los actos reglamentarios y fomentar la espiritualidad específica de ARPU.

 

Artículo 36º.- El Consejo Diocesano estará en frecuente comunicación con los consejos parroquiales. A ser posible tendrá una reunión trimestral con los delegados parroquiales para dar cuenta de sus actividades y sugerencias, a fin de llevar entre todos la misión que tienen encomendada. En esta reunión, los miembros del Consejo Diocesano encargados de la Secretaría y administración económica expondrán lo concerniente a sus respectivos cargos.

 

Artículo 37º.- El Consejo Diocesano se preocupará de la organización y extensión de la Obra, de la formación de nuevos grupos de adoradores en la capital y en los pueblos, del envío de circulares orientadoras y animadoras, de la propaganda y de todo lo relacionado con la buena marcha de la asociación, cuidando de que ésta se desenvuelva en la diócesis según los Estatutos y de acuerdo con las directrices pastorales del Obispo.

Mantendrá también el Consejo Diocesano comunicación frecuente con el Consiliario nacional, al que informará de la marcha de la Asociación de la diócesis.

El secretario del Consejo Diocesano levantará acta de las reuniones y tendrá a su cargo el registro de los socios que la Asociación tiene en la diócesis.

De acuerdo con las directrices del Consejo diocesano, corresponde al tesorero la administración de los fondos económicos.

 

Artículo 38º.- El Consejo Diocesano  se reunirá cuando sea convocado, con la debida antelación, por el Delegado diocesano, bien por propia iniciativa, bien a petición de la mayoría de sus miembros. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de los presentes, cuando asistan la mayoría de sus miembros. 

 

Artículo 39º. -Se recomienda al Consejo Diocesano tener una biblioteca de obras de espiritualidad, escogidas por el Consiliario diocesano, y designar a un miembro del consejo para que como bibliotecario cuide de la custodia y distribución de los libros y procure que circulen entre los adoradores. Se preferirán las obras que más pueden contribuir a la formación de los socios en el conocimiento de Jesucristo y las que traten del Misterio Eucarístico en todos sus aspectos y que puedan ayudarles a la oración y meditación ante Jesus sacramentado. 

 

Artículo 40º.-  Los órganos de Gobierno de ARPU en el ámbito nacional son las Asambleas General y el Consejo nacional.  

 

Artículo 41º .- La Asamblea general, a la que tienen derecho a asistir con voz y voto todos los delegados y Consiliario diocesanos, así como a los miembros del Consejo nacional, se reunirá ordinariamente cada cuatro años y en forma extraordinaria cuando lo soliciten la mayoría de los delegados y Consiliarios diocesanos o la convoque el Consejo nacional. En ambos casos, el Secretario general enviará con la debida antelación la convocatoria y el Orden del día fijado por el Consejo Nacional. Los miembros del Consejo Nacional presiden la Asamblea General y el secretario del Consejo levantará el acta.  Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, excepto cuando los estatutos exijan expresamente otra mayoría.

 

Artículo 42º. – Compete a la Asamblea General  dar orientaciones sobre la actividad de la Asociación; elegir los miembros del Consejo nacional, excepto el Consiliario y el viceconsiliario; decidir la introducción de enmiendas en los Estatutos, que habrán de ser revisados por la Conferencia Episcopal; decidir, por mayoría de dos tercios de los presentes, la disolución de la asociación. 

 

Artículo 43º.- El Consejo Nacional estará formado por el Consiliario nacional, el Viceconsiliario, el Delegado general, el Subdelegado general, el Secretario  general, el Tesorero y tres vocales. Cada vez que el Consejo se renueve, se comunicarán los nombres a la Secretaría General de la Conferencia Episcopal. 

 

Artículo 44º.- El Consiliario y el Viceconsiliario Nacional serán designados por los restantes miembros del Consejo Nacional y necesitan ser confirmados por la Conferencia Episcopal. 

 

Artículo 45º. -El Consejo Nacional estará en comunicación con los consejos diocesanos, les enviará circulares animadoras y orientadoras, fomentará la extensión y organización de la Obra y cuidará de todo lo relativo a la buena marcha de la asociación, de modo que su vida se desenvuelva en todo el territorio nacional y acuerdo con los Estatutos y con las directrices pastorales de la Conferencia Episcopal.  Por medio del Tesorero, procurará y administra los bienes económicos necesarios para el funcionamiento de la Asociación en el ámbito nacional. El Secretario tiene a su cargo la redacción de las actas de las reuniones.

 

Artículo 46º. – Cuidará al Consejo Nacional de mantener la relación de la Asociación con la Conferencia Episcopal, a la que enviará cada tres años una memoria sobre la marcha de la Asociación. 

 

Artículo 47º. – El Consejo Nacional se reunirá cuando sea convocado, con la debida antelación, por el Delegado general, bien por propia iniciativa, bien a petición de la mayoría de sus miembros. Siempre que se reúnan la mayoría de sus miembros podrán tomar decisiones por mayoría absoluta de los presentes. 

 

Artículo 48. La disolución de la asociación se llevará a efecto con la aprobación de la Conferencia Episcopal.

 

 

 

 

 

El presente texto de los Estatutos de la Asociación “ADORACION REAL, PERPETUA Y UNIVERSAL AL SANTÍSIMO SACRAMENTO”, sellada en cada una de sus páginas, ha sido aprobada por la XLV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, el día 21 de noviembre de 1986, según consta en el Acta de dicha Asamblea, folio: 134.

 

 

 

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