“MEMENTO, adorador…”, acuérdate que en el mes de Marzo de 2020
Éste es el título de uno de nuestros apartados en nuestras publicaciones mensuales, además de las ya consolidadas Cartas y Noticieros. Se trata de “memorare” o “recordare” para traer a la memoria y al corazón acontecimientos, efemérides, aniversarios, fiestas principales, avisos, normas de funcionamiento de la ARPU, medios también de formación y animación que nos ayuden a coger y asimilar más y más el “espíritu” y las “normas” de nuestro precioso carisma.
Según esto, ¿qué podemos recordar, celebrar… para mejor vivirlo en este mes de marzo de 2020?
1.- La lectura atenta de los Estatutos de la ARPU
Decíamos en el mes de enero pasado “dada la importancia y necesidad de conocer los Estatutos en una Asociación eucarística como la nuestra, nos ha parecido necesario a los miembros del Consejo Nacional darlos a conocer -para practicarlos- desde el próximo mes, v.g. en algún apartado de nuestra publicación de Memento o Memorare, adorador”.
Aunque están ya a disposición en nuestra meritoria y recientemente creada Página Web-blog de la ARPU, https://www.arpu.es/publicaciones/ recordemos algunos artículos cada mes. (Estatuto 1986):
Artículo 21º.- La ARPU está organizada en los ámbitos parroquial, diocesano y nacional.
- El Consejo, es el Órgano de Gobierno en los tres ámbitos.
- Cada Consejo, está compuesto por los siguientes miembros:
- Consiliario
- Delegado
- Secretario
- Tesorero
- Vocales o celadores
Las funciones de cada uno de los miembros están recogidas en los Estatutos de 2004:
Corresponden a los miembros los siguientes derechos y obligaciones:
- Fomentar entre los adoradores el trato y la caridad fraterna.
- Aceptar las disposiciones de los Estatutos, las decisiones de los órganos directivos, así como el coste de las actividades del Movimiento, tanto a nivel parroquial como diocesano y nacional.
- Participar activamente en las actividades de A.R.P.U.
- Beneficiarse de las gracias y los bienes espirituales, así como de las indulgencias concedidas a la Obra.
El Consiliario General Nacional será nombrado por la Conferencia Episcopal oído el Consejo Nacional.
El Consejo Nacional tendrá las mismas competencias en el ámbito nacional que el Consejo diocesano en el suyo, a tenor del artículo 29º, así como cada uno de los cargos del mismo, según el articulado correspondiente.
Así el Consejo tiene las siguientes funciones:
- Difundir y promover la obra de la Adoración y sus fines en la diócesis.
- Preparar la memoria y el plan anuales de actividades del Movimiento.
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo al Consejo Nacional.
- Decidir la baja de los miembros de A.R.P.U., a tenor del artículo 13º.
- Designar a los diversos delegados, a tenor de los artículos 18º y 20º.
Al delegado le competen las siguientes funciones:
- Presidir y dirigir las reuniones del Consejo diocesano.
- Ordenar, junto con el Consiliario diocesano, la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones del Consejo diocesano.
- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
- Comunicar al Obispo los miembros elegidos para componer el Consejo.
Al secretario le competen las siguientes funciones:
- Cursar, por orden del delegado, las convocatorias del Consejo diocesano.
- Levantar acta de las reuniones en donde figuren los temas y los acuerdos.
- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de A.R.P.U.
- Certificar documentos A.R.P.U. con el visto bueno del delegado.
- Cuidar el archivo diocesano del Movimiento.
Y al tesorero la administración de los fondos económicos.
A estas funciones genéricas, hay que añadir las nuevas funciones administrativas de acuerdo con la legislación vigente y la utilización de los medios ofimáticos surgidos con las nuevas tecnologías informáticas.
Aunque la función más importante a realizar por quien acepta un cargo en la ARPU, es la colaboración, coordinación y apoyo entre todos los miembros del Consejo para trabajar juntos por y para Jesús Sacramentado.